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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

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    paco
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    En [url=http://www.laley.net]www.laley.net[/url] , se lee esto,
    La Unión Progresista de Secretarios Judiciales analizará en su VIII Congreso, que tendrá lugar en Soria, entre los días 26 y 28 de mayo, las novedades que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) introduce en relación a la figura de este operador jurídico.

    La Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) ha convocado a sus miembros al próximo congreso, que celebrarán en Soria en el mes de mayo, en el que tratarán las principales novedades introducidas por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el trabajo de estos operadores jurídicos.

    En el congreso, que tiene una periodicidad bianual, tendrán lugar también las elecciones a cargos del Secretariado y del Comité Permanente de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales.

    Según su portavoz, Emilio López Durán, este congreso va a ser de los más importantes celebrados en los últimos años ya que, “además del marcado carácter reivindicativo que tienen siempre, en esta ocasión, queremos marcar un rumbo determinado de interpretación de las nuevas leyes que vamos a tener -como por ejemplo la Ley de Jurisdicción Voluntaria- y de la que ya tenemos, que es la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

    Así, López Durán manifiesta que se ofrecerá a los asistentes al congreso la exclusiva de los trabajos que se están desarrollando en el Ministerio de Justicia, en los que está colaborando activamente la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, para “elaborar un artículado que sirva de base a un proyecto de ley, para que, tal y como recoge la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, se modifiquen las leyes procesales de manera que ningún secretario judicial esté trabajando en la indefinición”.

    El congreso de Soria tiene también como objetivo celebrar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, según López Durán, “ha plasmado los principios de un acuerdo, que firmamos con el Ministerio de Justicia en 2003, en el que se recogían nuestras reivindicaciones para la efectiva potenciación de la figura del secretario judicial”.

    López Durán considera que este foro va a ser el lugar idóneo para hacer una puesta en común de los problemas de interpretación que se están produciendo con la LOPJ -como ocurre con cualquier nueva ley- de manera que “unifiquemos criterios para el funcionamiento en el futuro”, apostilla.

    Tres ponencias centrarán el congreso, según explica Carmen Fernández Corredera, coordinadora del evento, al que está previsto que asistan cerca de doscientos secretarios judiciales. Por un lado, nos comenta que “se analizará el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la adecuación de las funciones del Secretario Judicial en materia de ejecución forzosa”, ponencia que estará a cargo del portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales.

    Por otra parte, se analizará “la reforma del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; es decir, el ponente José Luis Gómez Arroyo, “hará un repaso de los nuevos principios que informan de las funciones de los secretarios judiciales”, ya que, según señala Fernández Corredera, la nueva Ley “asigna al secretario judicial en exclusiva la dirección de la oficina judicial, sin intervención del juez o magistrado, en materia de personal”.

    Teniendo esto en cuenta, es lógico que los primeros meses de funcionamiento de la ley sean primordiales en el futuro de su función, algo que se ha tenido muy en cuenta a la hora de diseñar este congreso.

    El catedrático de Derecho Procesal, José de los Santos Martín Ostos, analizará “cómo afectan el resto de artículos de la LOPJ a la figura del Secretario Judicial”, indica Fernández Corredera.

    En el congreso saldrán también a relucir asuntos como los problemas que está causando la supresión por ley de la habilitación de los oficiales, algo que, según la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, está causando problemas cuando las sustituciones son largas.

    El nuevo Secretario Judicial

    En el intento de superar el modelo estructural de administración de Justicia del siglo XIX, la nueva LOPJ, que entró en vigor el 15 de enero, ofrece un nuevo perfil de secretario judicial que, a grandes rasgos, es el siguiente: Dirige en exclusiva el personal de la oficina judicial, desapareciendo los jueces y magistrados de la esfera de la gestión de los recursos humanos.

    Se le atribuyen la ordenación y dirección del proceso, con resoluciones propias recurribles por las partes y no revisables de oficio por el juez.

    Reconocimiento de autoridad en todas las funciones que tiene, no sólo en la fe pública.

    Atribución de materias como la ejecución.

    Se jerarquiza el cuerpo de manera piramidal. La jerarquía es de carácter gubernativo, aunque mantiene la independencia funcional.

    Fortalecimiento de la fe pública.

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