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Ley Laboral

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321362
    gabrie
    Participante

    Buenos días.
    Me surge esta duda en el articulo 19.3 de la Ley Laboral, cuando dice que en caso de acumulación de procesos, el Secretario Judicial citará a una comparecencia para nombrar el representante común. Pregunta ¿no podrá, en este caso, conferirse por escritura pública?
    Un saludo. Gracias.

    #321363
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Creo que no es viable la designación por escritura pública, ya que la ley de la jurisdicción social no lo especifica, al establecer solamente la comparecencia ante el Secretario.

    Entiendo que la ley lo que pretende es abaratar los costes a los trabajadores que pretender litigar para defender sus derechos (por ejemplo varios trabajadores que demandan a una misma empresa, pero cada uno demanda por separado, entonces el Secretario del Juzgado acumula todos los procesos), y lo que se pretende con la comparecencia es nombrar un representante, con el objeto de que las notificaciones sean más rápidas y facilitar así el proceso.

    Espero no haberte liado.

    Saludos.

    #321364
    gabrie
    Participante

    No no me has liado, al contrario es una respuesta muy bien razonada, gracias por tu ayuda camaji. Un saludo

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