Hola Gabrie
Creo que no es viable la designación por escritura pública, ya que la ley de la jurisdicción social no lo especifica, al establecer solamente la comparecencia ante el Secretario.
Entiendo que la ley lo que pretende es abaratar los costes a los trabajadores que pretender litigar para defender sus derechos (por ejemplo varios trabajadores que demandan a una misma empresa, pero cada uno demanda por separado, entonces el Secretario del Juzgado acumula todos los procesos), y lo que se pretende con la comparecencia es nombrar un representante, con el objeto de que las notificaciones sean más rápidas y facilitar así el proceso.
Espero no haberte liado.
Saludos.