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ley del jurado

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319718
    lunapa
    Participante

    buenas compañeras, me surge una duda en el tema de la ley del jurado, ¿cuando terminan de practicarse las diligencias en la instrucción es cuando se convoca a audiencia para que soliciten la apertura del juicio oral? ¿o solo se convoca esta audiencia cuando las diligencias son inadmitidas y el juez no quiere practicar ninguna de oficio?

    #319719
    gestion
    Participante

    Es verdad
    La audiencia preliminar se celebra después de la terminación de la fase de instrucción
    EL Jurado es un procedimiento que tiene muchos escondites y hay que dominarlos

    Parece que tenéis convocatoria, por lo que hay que estudiar

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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