Hola, esta Ley tiene una disposición final que modifica algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto los artículos 433, 448, 707 y 731 bis. Pero atención a la disposicón final segunda:
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de su disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
Por lo que la modificación de la Lecrim ya está en vigor.
Saludos