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Ley de rectificación de hechos inexactos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #305731
    Eulalia
    Participante

    Hola, este procedimientos de hechos inexactos es un verbal y creo que tiene algunas especialidades que deben estar en la ley que lo regula y no sé cuál es, me gustaría mirarlo por encima para ver estas especialidades que consisten creo en que antes de presentar demanda el afectado se puede dirigir al medio de comunicación que haya publicado el hecho inexacto y luego una serie de plazos que son diferentes. Así que si alguien sabe cuál esta ley le agradecería me lo dijera.
    Gracias y ánimos a todos.

    #305732
    Academia Opositas
    Participante

    Hay tienes las especialidades

    El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:

    a) El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.

    b) Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.

    c) La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo 3 de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados. La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.

    El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.

    Es la LO 2/1984, yo no me comería la cabeza con estas cosas

    #305733
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias, solamente me la quería mirar por encima porque tengo una compañera que me dijo que no me lo dejara de mirar, que en el mad sale, y claro después de la sorpresa que me llevé en el segundo de auxilio no quiero que me pase lo mismo.
    Le he echado un vistazo a la ley y es una chorrada.
    Muchas gracias de verdad.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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