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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #298856
    Kiess
    Participante

    en la ley de igualdad se modifica el articulo 29.4 de la ley de medidas para la reforma de la función publica que dice que tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años,los funcionarios para atender al cuidado de un familiar…
    Y en la ley orgánica del poder judicial en su articulo 509.2 dice que ésa excedencia será de duración no superior a 1 año.

    Me sabríais decir cual es la respuesta correcta? Gracias.

    #298857
    Kiess
    Participante

    ¿es que nadie me sabe responder?

    #298858
    Academia Opositas
    Participante

    Esto es sólo una opinión, y por tanto puedo estar totalmente equivocada, pero yo digo que la Ley de la Función pública, será aplicable supletoriamente, es decir, sólo en lo no regulado en la LOPJ o los reglamentos que desarrollen esta, por tanto yo aplicaría un año, es decir, la LOPJ. 😕

    Pero a ver si alguien más nos da su opinión

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