Baldo, buenos días.
Estoy dándole unas cuantas vueltas a los recursos en C-A y, como según la disposición adicional Octava de la Ley 29/1998:
[color=red]”Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición”,[/color]
¿Pueden ponernos una pregunta en la que no se aluda al recurso de reposición sino al de súplica?. Me explico: Estoy haciendo un test de la editorial MAD y me encuentro con la siguiente pregunta:
[b]Contra los autos que acuerden la imposición de multas:[/b]
[i]a) No cabe recurso alguno
b) Cabe recurso de apelación
c) Cabe recurso de reposición
d) Cabe recurso de súplica[/i]
Me da como correcta la “D” y, efectivamente, si nos vamos a la literalidad de la Ley en el artículo 48.8 así es, pero yo he contestado la “C” debido a la modificación introducida por la disposición adicional mencionada.
Si esto pasara en el examen, ¿quién tendría la razón?.
Saludos,