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LEY CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL RECURSO DE SÚPLICA

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  • Autor
    Entradas
  • #309647
    MAREY
    Participante

    Baldo, buenos días.

    Estoy dándole unas cuantas vueltas a los recursos en C-A y, como según la disposición adicional Octava de la Ley 29/1998:
    [color=red]”Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición”,[/color]

    ¿Pueden ponernos una pregunta en la que no se aluda al recurso de reposición sino al de súplica?. Me explico: Estoy haciendo un test de la editorial MAD y me encuentro con la siguiente pregunta:

    [b]Contra los autos que acuerden la imposición de multas:[/b]
    [i]a) No cabe recurso alguno
    b) Cabe recurso de apelación
    c) Cabe recurso de reposición
    d) Cabe recurso de súplica[/i]

    Me da como correcta la “D” y, efectivamente, si nos vamos a la literalidad de la Ley en el artículo 48.8 así es, pero yo he contestado la “C” debido a la modificación introducida por la disposición adicional mencionada.

    Si esto pasara en el examen, ¿quién tendría la razón?.

    Saludos,

    #309648
    Academia Opositas
    Participante

    Siempre hay que atenerse a la literalidad de la ley, no obstante, este tipo de preguntas en las que es tan obvio que dos respuestas pueden ser correctas no “caen”.

    No obstante está bien que las recojan los test para hacernos reflexionar (como has hecho tú). Recuerda que los test no son un fin en sí mismo, si no una herramienta de estudio.

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