La única diferencia que encuentro es que, en la nueva ley, en la parte final del último párrafo aparece la palabra “requerimiento” a continuación de “citación”. En la Ley 1/2000, sólo aparece “citación”:
[color=#0088ff][i]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de [color=#0044ff][u]citación o requerimiento [/u][/color]en el tablón de anuncios de la oficina judicial.»[/i][/color]
Un saludo.