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Letra de cambio, pagaré, cheque y 592 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304565
    raquel1
    Participante

    Si en un supuesto práctico se menciona una letra de cambio pagadera a 30 días, o un cheque o pagaré, con arreglo al 592 LEC ¿se embargarían en el nº 2 (créditos realizables a corto plazo) o en el nº 6 (títulos valores que no cotizan en Bolsa)?

    Gracias

    #304566
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Raquel; entendemos que debemos incluirlo como un bien de los enumerados en el apartado 2º del art. 592.
    Saludos.

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