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LECRm: CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL A PUERTA CERRADA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #318574
    pcq
    Participante

    Hola, Buenas tardes;

    Tengo una duda con respecto a la celebración a puerta cerrada del juicio oral en el procedimiento ordinario, y del juicio oral en el Tribunal del jurado.

    En el ordinario, esta decisión se podrá adoptar por el Presidente, de oficio o a instancia de parte.

    Pero en el Tribunal del Jurado dice que el Magistrado-Presidente, oídas las partes y previa consulta al Jurado, decidirá lo que estime conveniente.
    Eso quiere decir que en el Tribunal del Jurado esta decisión solo se puede adoptar de oficio, verdad?

    Espero vuestra ayuda.
    Gracias y un saludo

    #318575
    LN30
    Participante

    Hola poq, si claro la decísion la adopta el magistrado_ presidente, con lo cual es de oficio. Saludos

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