Hola, Buenas tardes;
Tengo una duda con respecto a la celebración a puerta cerrada del juicio oral en el procedimiento ordinario, y del juicio oral en el Tribunal del jurado.
En el ordinario, esta decisión se podrá adoptar por el Presidente, de oficio o a instancia de parte.
Pero en el Tribunal del Jurado dice que el Magistrado-Presidente, oídas las partes y previa consulta al Jurado, decidirá lo que estime conveniente.
Eso quiere decir que en el Tribunal del Jurado esta decisión solo se puede adoptar de oficio, verdad?
Espero vuestra ayuda.
Gracias y un saludo