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18 octubre, 2004 a las 9:05 am #294411
Academia Opositas
ParticipanteHola chicos, se me presenta una duda con el artículo 759, a ver si ustedes me pueden ayudar:Artículo 759.
759.- En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes:
1ª Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.
Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados continuará practicando en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias practiquen.
[color=darkblue][i]2ª Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.
El Tribunal dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado que la haya expuesto para su cumplimiento.
3ª Cuando algún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas se limitarán éstas a ordenar a aquel, oídos el Ministerio Fiscal y las partes personadas por plazo de dos días, que se abstenga de conocer y les remita las actuaciones.[/i][/color]Veamos;
De las 3 reglas, pues la primera la entiendo perfectamente, pero la 2ª y 3ª creo que; o lo interpreto yo mal o lo interpreto yo mal, una de dos jejejejeje pues en la 2ª nos dice “Ningún juez de instrucción, de lo penal, o Central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas”
Se entiende que;
Juez de Instrucción y de lo Penal = AUDIENCIA PROVINCIAL
Central de Instrucción y de lo Penal = AUDIENCIA NACIONAL.Hasta aquí bien;
Pero luego el segúndo párrafo de la regla 2ª, nombra “El Tribunal”
Es aquí dónde me lio.
¿De cuantos organismos nos habla estas reglas?
no se si el segundo párrafo de la regla 2ª es continuación del primer párrafo o es otra cosa.
Es que pareciera que éste párrafo en cuestión nos hablase del Tribunal Supremo…..
¿Me podrían ayudar? por favor.
Gracias y saluditos
18 octubre, 2004 a las 10:15 am #294412Academia Opositas
ParticipanteHola Jjdiaz:
la respuesta a lo que preguntas es muy sencilla.
A rasgos generales, debes entender que hay Juzgados y Tribunales, siendo los primeros unipersonales y los segundos los órganos colegiados. En el grupo de los Tribunales se puede meter perfectamente a las Audiencias como organos colegiados que son.
En el segundo punto de ese artículo habla de lo mismo en los dos párrafos.
– en el primero te dicen que los juzgados no podrán interponer cuestión de competencia contra un superior (en este caso las Audiencias) sino que sólo podrán realizar una exposición mediante el Ministerio Fiscal.
– en el segundo te sigue diciendo lo que ha de hacer la Audiencia (a la que bien llama Tribunal) para responder a dicha exposición.
Espero haberte ayudado.
Un saludo 😉18 octubre, 2004 a las 10:43 am #294413Academia Opositas
ParticipanteHola Cr,
Gracias por tu respuesta,
Esos términos los tengo claros (o eso creo)
Mi duda es que no nombra directamente organismos, pero si te fijas en los plazos del segúndo párrafo nos habla de 2 días como en el artículo 21 de la misma ley dónde se hace referencia al Tribunal Supremo.
Entonces, digamos que no se trata de un artículo complicado, es cuestión de interpretar bien lo que nos trata de decir, me quedo con las audiencias y un tribunal que casualmente tiene el mismo plazo recogido en el artículo 21.
Un beso y gracias
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