Hola de nuevo chic@s; 8) 8) 8)
En este artículo, justo en el segundo párrafo, nos dice;
[b][color=darkblue]”La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.”[/color][/b]
Supongamos que estas [b]”responsabilidades pecuniarias” [/b]
fuesen calculadas en 3.000 euros …..
Se supone entonces que el embargo se hará por 4.000 euros
[color=red]¿ustedes que opinan?[/color] ……..
Además, el hecho de decir “no podrán bajar”
se podrá interpretar que si el objeto a embargar
está valorado en 4.050, pues claro, se podrá embargar,
pero como que no pone un límite …..
… o[color=red]……¿es que está en los artículo más adelante y no lo he visto?[/color]
Gracias chic@s y perdonen las molestias. 😆 😀 lol: