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LEcr 589

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #294488
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo chic@s; 8) 8) 8)

    En este artículo, justo en el segundo párrafo, nos dice;

    [b][color=darkblue]”La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.”[/color][/b]

    Supongamos que estas [b]”responsabilidades pecuniarias” [/b]
    fuesen calculadas en 3.000 euros …..

    Se supone entonces que el embargo se hará por 4.000 euros

    [color=red]¿ustedes que opinan?[/color] ……..

    Además, el hecho de decir “no podrán bajar”
    se podrá interpretar que si el objeto a embargar
    está valorado en 4.050, pues claro, se podrá embargar,
    pero como que no pone un límite …..
    … o[color=red]……¿es que está en los artículo más adelante y no lo he visto?[/color]

    Gracias chic@s y perdonen las molestias. 😆 😀 lol:

    #294489
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jjdiaz:
    efectivamente lo de la tercera parte es un mínimo, es decir que el Juez puede ordenar el embargo por una cantidad mayor.
    En el ejemplo que tu pones de los 3000 euros, efectivamente el embargo será por 4000 como mínimo.
    Respecto a tu segunda pregunta no sé si te he entendido bien pero, creo que estás mezclando la cantidad a embargar (que se establece en el auto) con el objeto que se embarga que puede ser de mayor valor si no se encuentran otros objetos más adecuados.
    Te he entendido bien?
    Saludos

    #294490
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cr, gracias por tu pronta respuesta.

    La segunda pregunta, como cosa poco usual en mi jejejejeje 😆

    era eso mismo que tú muy amablemente has respondido.

    O sea que, se pueden embargar objetos de mucho más valor.

    Gracias y buenas noches. 😉

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