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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #292931
    Academia Opositas
    Participante

    😕

    Chicos, tal vez es mala costumbre, pero veces, para recordar y comprender bien algo suelo poner ejemplos, ¿me podrían ayudar a poner ejemplos en los puntos siguientes?

    Esto corresponde al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Considérense delitos conexos.

    1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
    (Mi ejemplo: “asaltadores informáticos” que hayan pillado las claves de determinadas entidades, y hayan robado dinero a través de transacciones informáticas)

    2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
    (Mi ejemplo: unos asaltadores de bancos, y han asaltado el banco BBVA de Cáceres y el BSCH de SC. Tenerife)

    3. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
    (Mi ejemplo: un empleado de un almacén, se olvide (a posta) de poner alarma para facilitar la entrada a ladrones (se supone hubo previo acuerdo)

    4. Los cometidos par procurar la impunidad de otros delitos.

    5. Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

    Y como podrán comprobar, el 4 y 5 no se me ocurre algo, por favor, ayúdenme ustedes, y si consideran que alguno lo he hecho mal, díganmelo para aprender, y me quede bien el concepto.

    Muchas gracias compañeros.

    🙄

    #292932
    pepeolmo
    Participante

    Hola jjdiaz, te comento que lo referente al punto 3, no es delito el que el empleado olvide conectar la alarma, sea por descuido o por acuerdo previo, salvo en el caso de que haya recibido una cantidad u otro beneficio por no conectarla.
    Mi ejemplo para el mencionado punto 3, es que si alguien roba un vehículo, y lo emplea para romper un escaparate de una joyeria, por ejemplo, para robar lo alli expuesto.
    Y referente a los puntos 4 y 5 estoy como tu, que no se me ocurre nada, pero enseguida habrá alguien que nos pondrá ejemplos relativos a los mismos.
    Saludos, y animo. 🙂

    #292933
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias pepeolmos,
    esperemos por otra persona que nos aporte un granito de arena.

    😉

    #292934
    MARIAJOS
    Participante

    A mí se me ocurre para el punto 4 el siguiente ejemplo:
    Un contable manípula los libros de contabilidad para apropiarse de un dinero y después provoca un incendio en la empresa para quemar los libros y así no verse descubierto. Como siempre esperamos las oportunas correcciones.
    Un saludo.

    #292935
    Academia Opositas
    Participante

    ¿que pasa?
    ¿nadie más hace su umilde aprotación?
    venga chicos, por favor.

    🙁 ? cry: 😉

    #292936
    Academia Opositas
    Participante

    respecto al punto 5, se me ocurre que puede ser cuando un delincuente ha cometido diversas fechorías y se le va a juzgar por una sola, se aprovecha el mismo juicio para juzgar todo.

    Si no es así que nos lo cuente bg

    Un saludo para todos
    MARIASUN

    #292937
    Anónimo
    Invitado

    Poco queda que decir, pues los ejemplos que habeis indicado son lo suficientemente ilustrativos como para añadir nada más.
    Saludos.

    #292938
    Academia Opositas
    Participante

    😆

    Muchas gracias chicos,
    Ahora me queda más claro este artículo.

    😉

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