La Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil establece la excepcionalidad del incidente de nulidad.
Pretende la referida Ley que las posibles circunstancias que causan o producen nulidad sean reasueltas sin necesidad de aquél incidente, a través de la interposición de los recursos que en cada caso procedan.
Una vez resuelto el recurso, si se determinar la nulidad, en la resolución correspondiente se establecerá el alcance de la nulidad y la posible retroaccion de las actuaciones al momento en que se produce.
En definitiva, la resolución establecerá si se determina o no la nulidad y las consecuencias de esta posible declaracion
Saludos.