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LEC – NULIDAD ACTUACIONES Y TASACION DE COSTAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #312526
    Academia Opositas
    Participante

    Nulidad actuaciones (art 227)
    La ley se pronuncia “la nulidad de pleno derecho, en todo caso, … , se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de q se trate”
    Alguien me puede explicar esto ultimo?

    Tasación de costas
    En la tasación de costas que hace el secretario se incluyen tanto lo que la ley define como “gastos” como lo que detalla como “costas” propiamente dichas?

    Gracias a tod@s

    #312527
    MYM
    Participante

    Se refiere a que si en un procedimiento se produce una causa de nulidad, ésta deberá hacerse valer mediante los recursos correspondientes, por ejemplo deberá alegarse en el recurso de apelación que se formule frente a la sentencia.

    En cuanto a la tasación de costas, si, se incluyen tanto costas como gastos.

    #312528
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces no seria una nulidad de un acto procesal sino mas bien nulidad en un procedimiento una vez recaída ya una resolución?

    #312529
    MYM
    Participante

    Depende en que momento se produzca la nulidad, puede producirse en un detarminado acto dentro del procedimiento, si se estima no se anula todo, sino que se retrotraen las actuaciones al momento en que se produjo la nulidad y se sigue el procedimiento desde ahi, pero haciéndolo bien.

    #312530
    Anónimo
    Invitado

    La Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil establece la excepcionalidad del incidente de nulidad.

    Pretende la referida Ley que las posibles circunstancias que causan o producen nulidad sean reasueltas sin necesidad de aquél incidente, a través de la interposición de los recursos que en cada caso procedan.

    Una vez resuelto el recurso, si se determinar la nulidad, en la resolución correspondiente se establecerá el alcance de la nulidad y la posible retroaccion de las actuaciones al momento en que se produce.

    En definitiva, la resolución establecerá si se determina o no la nulidad y las consecuencias de esta posible declaracion

    Saludos.

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