Mi duda es la siguiente, el auto por el que se resuleve acceder a la petición de llevar a cabo las diligencias preliminares lleva consigo la [b]FIJACIÓN DE CAUCIÓN[/b] y este auto no es recurrible pero en el art 262 LEC dice que una vez practicada o denegada la oposición a su practica se resolveran por auto su [b]APLICACIÓN[/b] siendo es este caso recurrible en apelación sin efectos suspensivos.
Yo he pensado que el primer auto fija la posible caución que cubra tanto los gastos como daños y perjuicios que se pudieran irrogar y el útimo una vez ya practicada vendría a resolver su aplicación ya basandose en los gastos justificados y la indemnización que se pida , pudiendo quedar remanente, es decir, el primer auto fija una cantidad que puediera cubrir todo y el segundo ya barajan las cantidades exactas y se ve si las que se fijaron eran procedian o no.
¿Es correcta mi conclusión? por favor contestar que me estoy volviendo loca dandole vueltas.
MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO