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LEC, DILIGENCIAS PRELIMINARES ” CAUCIÓN”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #315988
    tamy27
    Participante

    Mi duda es la siguiente, el auto por el que se resuleve acceder a la petición de llevar a cabo las diligencias preliminares lleva consigo la [b]FIJACIÓN DE CAUCIÓN[/b] y este auto no es recurrible pero en el art 262 LEC dice que una vez practicada o denegada la oposición a su practica se resolveran por auto su [b]APLICACIÓN[/b] siendo es este caso recurrible en apelación sin efectos suspensivos.

    Yo he pensado que el primer auto fija la posible caución que cubra tanto los gastos como daños y perjuicios que se pudieran irrogar y el útimo una vez ya practicada vendría a resolver su aplicación ya basandose en los gastos justificados y la indemnización que se pida , pudiendo quedar remanente, es decir, el primer auto fija una cantidad que puediera cubrir todo y el segundo ya barajan las cantidades exactas y se ve si las que se fijaron eran procedian o no.

    ¿Es correcta mi conclusión? por favor contestar que me estoy volviendo loca dandole vueltas.

    MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO

    #315989
    camaji
    Participante

    Hola Tamy

    Sí yo también creo que es así.

    Saludos.

    #315990
    tamy27
    Participante

    gracias camaji me quedo mas tranquila.

    #315991
    laro
    Participante

    Lo veo como vosotros y tamy lo ha explicado muy bien

    #315992
    Anónimo
    Invitado

    Como tantas veces os digo, administrar un foro con tan activa y positiva participación, es genial

    Saludos

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