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LEC artículo 406

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #295480
    Academia Opositas
    Participante

    8) Buenas noches chic@s;

    Tengo una dudilla con este artículo en cuestión, pareciera que se contradijera ….. o no, …. He ahí mi duda, expongo;

    Por un lado dice;

    – no se admitirá reconvención cuando el juzgado carezca de
    * competencia objetiva,
    * razón de la materia,
    * cuantía,
    * cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

    – Podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal ……

    ¿en que quedamos?

    Gracias.

    😉

    #295481
    Academia Opositas
    Participante

    A ver si te puedo ayudar.

    El artículo [b]406.2[/b] de la LEC dice así: “[b]No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

    Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.”[/b]

    No hay contradicción alguna, simplemente hay una [u]regla general [/u]y una [u]excepción[/u].

    Por regla general no se admite la reconvención cuando se ejercita una acción que deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo por vía de excepción, se admite que se ejercite en un procedimiento ordinario una acción conexa que por razón de la cuantía se debería ventilar por el juicio verbal, (siempre, claro está, que se cumplan el resto de lo requisitos para la reconvención).

    [u]Ejemplo:[/u] Acción de responsabilidad contractual por la que se solicita una indemnización de 6.000 euros, (por tanto se sustancia por el juicio ordinario por razón de su cuantía). En este caso el demandado podrá reconvenir exigiendo por ejemplo una indemnización de 2.000 euros por entender que ha sido la otra parte la que ha incumplido su parte del contrato. (En este juicio ordinario se admite la reconvención aunque la acción conexa por razón de su cuantía debería ventilarse, si se ejercitara aisladamente, por el juicio verbal ya que no excede de 3000 euros)

    (OJO ANTE POSIBLE PREGUNTA DE TEST!!! HAY QUE TENER EN CUENTA QUE SOLO SE ADMITE LA RECONVENCIÓN SI LA ACCIÓN CONEXA DEBE VENTILARSE EN JUICIO VERBAL [u]POR RAZÓN DE LA CUANTÍA[/u]. Cuándo la acción conexa deba ventilarse en juicio verbal por RAZÓN DE LA MATERIA no se admite la reconvención, ya que en estos casos la ley prevé expresamente el juicio verbal para una serie de materias que por sus peculiar naturaleza exigen una mayor celeridad en su resolución.)

    Por el contrario, a la inversa, nunca se admite que en un juicio verbal se acumule una acción que deba ventilarse por juicio ordinario, (es decir, el supuesto inverso). Y ello es así porque el juicio ordinario supone mayores garantías para los justiciables, por tanto si la ley prevé que una determinada acción deba tramitarse por juicio ordinario, nunca podrá ventilarse en un juicio verbal bajo el pretexto o la disculpa de su acumulación a otra, porque ello iría en detrimento de las garantías procesales de las partes.

    No sé si me he explicado bien. Espero no haberme equivocado y en ese caso que alguien me corrija por favor.

    Un saludo a todos

    #295482
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias dAnIeLsAm …. lo has explicado muy bien.

    Creo que voy a tener que “practicar” esto mejor, sabía de las diferencias entre el ordinario y el verbal, también sus excepciones … pero como que llegas a un punto en que mezclas las cosas ¿verdad?

    Gracias y de verdad me ha gustado tu explicación muy sencilla y práctica.

    saludos

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