Buenos días
En cuanto este punto..
1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
Alguien me puede ayudar?? yo entiendo que sólo se puede pedir ejecución provisional si se interpone previamente recurso??
Un saludo