Foros OPOSITAS

LEC art. 454

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #310983
    lulu03
    Participante

    Hola!

    En el art. 454 de la LEC, “Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales”, no consigo comprender la parte en el pone:

    “(…)sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.”

    Saludos a todos y ánimo

    #310984
    isidrojuarez
    Participante

    Tienes la respuesta a esa pregunta en un post de Ocados que se llama “Tema de Recursos” el viernes 25 de marzo.

    #310985
    lulu03
    Participante

    Gracias 😉

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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