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LEC art.215

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #326251
    saracr2
    Participante

    Hola, a ver quien me puede contestar, en la lec, art. 215 el punto 1 dice:
    Artículo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
    1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

    Mi duda es, que dice mismos plazos que en el artículo anterior, y cual es ese plazo? si el articulo anterior habla de dos plazos, uno de “2 días hábiles siguientes…” y otro “en cualquier momento”?, entiendo que se refiere al plazo de dos días hábiles?

    Gracias!

    #326252
    anamaripe
    Participante

    Buen día saracr2,

    Se refiere al mismo procedimiento y plazos que para la “[b]Aclaración y corrección[/b]”, que señala el [b]art. 214[/b]
    Es decir:
    – podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o LAJ, según corresponda
    – dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
    – o a petición de parte o del MF
    – resolverá quien hubiera dictado la resolución de que se trate, dentro de los 3 días siguientes al de la presentación del escrito.

    Mucho ánimo y bien finde
    Saludos,

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