Buenas buenas chic@s 😀
Otra de mis dudillas retorcidas, jejejejeje lo siento, es que ya me miro al espejo y ni las canas las encuentro,
Vamos pa’ ya;
El artículo 605 nos habla de los bienes absolutamente inembargables;
Pero el punto 2º “Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal” ¿esto que ehhhhhhhh? 👿
“que no sean alienables” ¿que no se pueden poner en fila india?
jajajajaja 😆 es broma, esto si que lo se, pero lo de “derechos accesorios” ???????? no es prácticamente lo mismo
si ¿no? ¿que opinan porfi? 😳
Shossssss que cacao