fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #294788
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas buenas chic@s 😀

    Otra de mis dudillas retorcidas, jejejejeje lo siento, es que ya me miro al espejo y ni las canas las encuentro,

    Vamos pa’ ya;

    El artículo 605 nos habla de los bienes absolutamente inembargables;

    Pero el punto 2º “Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal” ¿esto que ehhhhhhhh? 👿

    “que no sean alienables” ¿que no se pueden poner en fila india?

    jajajajaja 😆 es broma, esto si que lo se, pero lo de “derechos accesorios” ???????? no es prácticamente lo mismo

    si ¿no? ¿que opinan porfi? 😳

    Shossssss que cacao

    #294789
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jjdiaz:
    la ley se refiere a que no se pueden embargar derechos que fuera de su contexto no tenga valor o que por embargar una parte le quitemos el valor al todo. Es decir, que son derechos relacionados entre sí y que separados no tendrían valor.
    Perdona que la explicación no sea mucho más clara pero estos términos jurídicos son así. 😉
    Un saludo

    #294790
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cr,

    Gracias por la ayudita 😉

    Y para nada te preocupes por explicarmelo así jejejejeje 😆

    Todo lo contrario, ya la ley tiene suficientes “términos jurídicos” para complicarnos nosotros más 🙂

    Gracias

    #294791
    Academia Opositas
    Participante

    ejemplo: tienes una casa en el campo, para acceder a ella usas un camino, tienes un dcho de paso por ese camino del que no eres dueña, pues bien tu no puedes alienar ese dcho. de paso sin vender tu casita, no serviría para nada. El dcho. de paso (servidumbre de paso) seria el dcho. accesorio del dcho principal que seria la propiedad de la casa, espero haberte aclarado algo mas la historia.

    #294792
    gestion
    Participante

    Se ha quedado clarísima
    Este foro ayuda y mucho. Hay que estudiar y verte acompañado agrada.
    Feliciddes a los aprobados, pronto tendreis vuestros destinos y el nombramiento como FUNCIONARIOS DE CARRERA. Casi ná.

    #294793
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias shiquillossssssss 😆

    Es verdad “gestión” estudiar y con buena compañía es una maravilla jejejejejeje 😉 😉 😉

    Es que reconozco que soy muy sencible 😥

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?