Foros OPOSITAS

LEC 520

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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  • #293565
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos,

    éste artículo dice así;

    Cuando se trate de los títulos previstos en los números 4, 5, 6 y 7 ( escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles, títulos al portador o nominativos y certificados no caducados) SÓLO podrá desacharse ejecución por cantidad determinada que esceda de 50.000 pts o 300€.
    😮 oops:
    Y yo pregunto;
    😥 🙄
    Y si es menor a esa cantidad ¿que pasa? ¿qué se hace?

    Muchas gracias por adelantado.

    😥 😀 😯

    #293566
    Anónimo
    Invitado

    La ley 1/2.000 de Enjuiciamiento civil, en los casos a que te refieres (denominados títulos extrajudiciales) exige una cantidad superior a 300 euros, como bien indicas. Sigue así lo ya instaurado en la ley civil de 1.881 en los arts. 1.429 y siguientes ya derogados.

    En el caso que no supere dicha suma, el acreedor siempre tendrá la posibilidad de acudir al declarativo que corresponda, que lógicamente en este caso será un juicio verbal, dada la cuantía de la que hablamos.

    Espero haberlo aclarado.

    Saludos.

    #293567
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias BG, lo he entendido hasta un punto;

    Veamos:

    debo entender entonces que, si yo le debo a alguien 49.999 pesetas,

    ¿debo estar segura de que no me embargarán por “el tope del importe”?

    uff, perdona lo pesada, pero es que me quiero ir aclarando las cosas según las vaya viendo.

    😥

    #293568
    Anónimo
    Invitado

    Si previamente ha habido un procedimiento judicial y lo debes en base a resolucion judicial firme, iniciará la fase de ejecucion embargando bienes.
    En otro caso, para llegar al embargo (salvo medidas cautelares, esto es embargo preventivo) será necesario previamente un verbal en cuya sentencia se establezca la deuda.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de un cambiario ( si se trata de letra, cheque o pagaré) en cuyo caso también se inicia con un embargo preventivo conforme a lo dispuesto en el Libro IV de la ley que venimos tratando.

    Espero que todo se haya solucionado; en otro caso podemos verlo en el TEST CHAT DEL PROXIMO LUNES DOS DE AGOSTO A LAS 23,00 HORAS (LAS 22,00 EN TU TIERRA)

    Saludos.

    #293569
    Academia Opositas
    Participante

    mas o menos, te entiendo pero …

    No importa, cuando el dé segunda vuelta a este tema supongo que lo entenderé mejor, por cierto, vi el mensaje de que quitarán los temas, ¿quitarán también los mensajes del foro? porque hay muchos importantes que suelo ir a buscarlos para ver las explicaciones, y claro, me gustaría que no los quitasen, si puede ser.

    Gracias Bg.

    Recuerda que a esa hora no estaré, llegaré después de las 11:20 hora canaria.

    #293570
    Anónimo
    Invitado

    ¿que es lo que no entiends jjdiaz?
    No tiene vueltas
    Si supera los 300 euros un titulo extrajudicial, despacho de ejecucion si reune los demás requisitos; si no supera esa suma, no puede ser ejecución, sino el declarativo que corresponda a la cuantía (verbal)
    No tiene más vueltas. No me gusta que se queden dudas, y menos en el foro.
    Saludos.

    #293571
    Academia Opositas
    Participante

    vale, vale, vale,

    ACLARADOOOOOOOOOOOOOOOOO

    Así cualquiera ¿no?

    Es broma BG, si que lo entiendo, me lo has explicado muy bien.

    Pero he de reconocerte que es algo que deberé de “machacar” más, porque estoy muy “verde” en este tema.

    Gracias Bg.

    #293572
    Anónimo
    Invitado

    Gracias a ti jj, gracias a vosotr@s el foro tiene vida, y el de Justicia va retomando su animación.
    Saludos.

    #293573
    Academia Opositas
    Participante

    hola buenas noches?
    que quiere decir jjdiaz que van a quitar los temas?
    de donde? perdonad pero yo no me enterado.
    alquien me lo puede explicar?
    muchas gracias

    #293574
    Anónimo
    Invitado

    Hola Dolors, no tienes nada absolutamente de lo que preocuparte.
    Se refiere a que en el material A.G.E al haber concluido las oposiciones vamos a eliminar los accesos al temario, como venimos haciendo continuamente, con el fin de renovar el material de cara a la próxima oposición.

    En tu caso, al no haberse realizado la oposicion de Justicia no te afecta en absoluto.

    Saludos y me alegro de leerte por aquí.-

    #293575
    Academia Opositas
    Participante

    muchas gracias bg, no me habia enterado.
    Pero sigo aqui, al pie del cañon como siempre
    repito muchas gracias

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