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2 agosto, 2004 a las 3:59 am #293579
Academia Opositas
ParticipanteHola chicos,
sólo deseo que me ayuden a ubicarme con los siguientes conceptos, y que mejor que poner ejemplos;
Artículo 517
“[b]títulos al portador o nominativos[/b]” ¿qué ejemplo podriamos poner, y también “[b]Certificados no caducados[/b]” ¿valores o fondos de inversión? es que no sé, no se me ocurre nada más.
Artículo 525
“[b]Declaración de voluntad[/b]” ¿herencia tal vez?
Chicos gracias por adelantado por su colaboración.
les parecerá ridículo pero con ejemplos se me quedan mejor.😆
2 agosto, 2004 a las 10:53 am #293580Academia Opositas
ParticipanteHola jj, voy a intentar aclarte los conceptos que preguntas.
Títulos al portador o nominativos. Piensa en una letra de cambio, un cheque o un pagaré, sabras mas menos lo que son. Para ponerte en situación piensa en la chequera que te dan en el banco, es utilizada muy habitualmente, y tu la utilizas como medio de pago.
Si emites un cheque al portador lo podrá cobrar la persona que lo tenga o posea en el momento del cobro, la que lo porte, por eso se llama al portador.
Si es nominativo, el que lo emita pondrá el nombre y apellidos de la persona que lo puede cobrar, Pepito Pérez, esto da mayor seguridad.
Con los certificados no caducados no puedo ayudarte, quiza alguien más que conteste.
Sobre la declaración de voluntad del art. 525, no le veo mucha relacion con la herencia, piensa en una sentencia que condene a una persona a decir algo, piensa en un contrato que por ejemplo se hizo de manera verbal, no hay constancia escrita y al resolver el pleito sobre ese contrato el juez obliga a un de las partes a emitir una declaracion de voluntad sobre ello.
En la ejecucion de sentencias no dinerarias, el at. 708 habla de la condena a la emisión de una declaración de voluntad, y se refiere a los elementos esenciales o no esenciales del negocio juridico, léelo con atencion y quiza te aclare algo.
Espero que te quede mas claro y no haber metido la pata.
De todos modos bg o cr que me corrijan
Saludos y dale fuerte.
2 agosto, 2004 a las 11:12 am #293581Academia Opositas
ParticipanteGracias Sildavia,
Yo también pensé en cheques y pagarés, pero como para este tipo de documentos existe el “[b]cambiario[/b]” por eso dudé y lo planteé en el foro.
Esperemos a ver si alguien más se pronuncia al respecto.
Gracias
Saludos
😉
2 agosto, 2004 a las 11:24 am #293582Academia Opositas
ParticipantePues ahora que lo dices a ver si me he confundido y se trata de otra cosa, lo que esta claro es el significado de nominativo y al portador, pero lo otro, a ver si en vez de ayudar lio mas la cosa…. 😳 😳
2 agosto, 2004 a las 11:46 am #293583Academia Opositas
ParticipanteNo te preocupes Sildavia,
Para eso está el foro, y he de confesarte que dudaba de plantear esta pregunta porque me parecía absurda.
Así ya somos 2 con una duda.
Esperemos a ver que nos dice Baldo o alguna otra persona.
Saluditos 😥
2 agosto, 2004 a las 10:16 pm #293584Academia Opositas
ParticipanteBuenooooooooooo
¿que pasó?
¿nadien nos hecha una manito en este tema?
¡esperaré!
😉
8 agosto, 2004 a las 5:25 pm #293585Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, a lo mejor te habias olvidado del tema jj, pero yo no.
Estudiando el juicio cambiario el art. 821.2.2º dice el tribunal ordenara de inmediato el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el [b]título ejecutivo [/b]….
Ademas en el art. 825 dice que cuando el deudor no interpusiere demanda de oposicion en el plazo establecido, se despachara ejecución.. que se sustanciara conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales firmes.
Y digo yo, que no iba muy desencaminada al responder al principio, en mi mas modesta opinión que este procedimiento como una especialidad de ejecución porque el final puede desembocar en ella, y que las letras de cambio, cheques y pagares son títulos ejecutivos.
Esa es la conclusión a la que llego, me habia quedado un poco así pensando que habia respondido mal o que tenia una idea equivocada.
Ya no le doy mas vueltas que lo voy a marear.
Saluditos.
8 agosto, 2004 a las 5:33 pm #293586Academia Opositas
ParticipanteOpinamos igual sildavia, yo no estoy olvidada del asunto, lo que si que me extrañaba mucho es que no participaran BG ni CR, supongo que estarán tan ocupados hasta ese punto o dirán “que se las resuelvan solas”.
En conclusión son lo mismo, títulos ejecutivos que cheques, pagarés y demás.
Bueno, muchas gracias por tu colaboración sildavia, parece que no pero el hecho de ir a tus apuntes a corroborar un concepto que tu ya tenias claro te ayuda a retener más información.
Nos vemos
8 agosto, 2004 a las 8:36 pm #293587Anónimo
InvitadoHola a las dos. JJ, no es cuestion de que no queramos contestaros ¡como iba a ser eso¡
Unicamente es cuestión que la respuesta de Sildavia resolvía la duda perfectamente.
En cualquier caso lo tendremos en cuenta para futuras ocasiones.
Sabemos que os gusta que contestemos.
Un abrazo.8 agosto, 2004 a las 10:01 pm #293588Academia Opositas
ParticipanteAsí me gusta
¡caraaaaaaaaaa!
viva el trabajo en equipo.
Gracias a todos
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