Foros OPOSITAS

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y EL SECRETARIO JUDICIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #306469
    MAREY
    Participante

    Buenos días:

    En la página 27 del tema 26 de Tramitación se lee:

    [b][color=darkred]Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretaio Judicial, bajo pena de nulidad[/color][/b]

    Yo tenía entendido que el Secretario sólo tenía que firmar en las porvidencias, pero no en los autos y sentencias y, tal como pone en este párrafo, da a entender que sí ha de hacerlo… ¿o no?.

    ¿Me ayudáis a entenderlo?.

    Gracias y saludos,

    #306470
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Marey,
    según yo lo entiendo, no es que firme los autos y sentencias, que como tú bien dices solo firma las providencias, sino lo que firma es su publicación.
    Así lo entiendo yo si no estoy equivocada.

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