Hola Alba
De acuerdo a la LOPJ [b]art. 463.[/b] 2 sí se incluye como órgano superior Secretario General de la Administración de Justicia , (se incluyó en una modificación del 2015).
En el resumen se recoge esta parte tal y como consta en Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. No obstante, lo anoto para hacer las precisiones de acuerdo también a a la LOPJ.
En cuanto a las competencias ten en cuenta que es un resumen, revisaré la extensión y veré si incluyo algo más, en relación a ello.
Cuando realizamos los resúmenes no solo cuidamos que la información sea completa según el tema, sino también el número de palabras, para que de tiempo al desarrollo en dos horas.
Un saludo y buena semana