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laboral plazos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #318188
    sanacu
    Participante

    Buenos dias
    En el proceso ordinario laboral cuando hay defectos formales y falta d conciliacion el plazo respectivo en cada caso es 4 y 15 o 10 y 4???
    Q plazo minimo entre citacion y celebracion d actos d conciliac y juicio 15 o 10??
    Graciasss saludos

    #318189
    limartix
    Participante

    Hola sanacu,

    Respecto a los defectos de la demanda, en caso de que sean formales, el plazode subsanacion es de 4 dias. Si dmdte subsana, el SJ en los 3 dias ss admite la demanda.

    Si el defecto se refiere a no acompañar a la dmda el certif de conciliacion o mediacion, el SJ en los 3 dias ss admite la dmda y hace el señalamiento para la conciliacion-juicio. Pero en este caso el SJ advierte al dmdte que, si en los 15 dias ss no presenta dicho certf, entonces quedara sin efecto el señalamiento realizado y se archivara.

    Por otro lado hecho el señalamiento, yo creo que median 10 dias entre este y la celebracion de la conciliacion.

    Espero estar n lo cierto.
    mucho animo y….. valerianas jaja

    Nos leemos en un rato
    Bss

    #318190
    sanacu
    Participante

    Muchiiiiisimas graciasss
    Nos leemos
    Saludos

    #318191
    ovayone
    Participante

    El SJ si concurre falta de jurisdicción o competencia dará cuenta al Tribunal, en caso de defectos formales concederá 4 días para subsanar los defectos. Si subsana el SJ en el plazo de tres días admite la demanda, con excepción de si falta el acto de conciliación que el SJ admitirá la demanda con el apercibimiento de que en los 15 días posteriores el demandante habrá de presentar la certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación desde la admisión de la demanda. (Artículo 81).
    Admitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos, salvo que se disponga otra cosa. La conciliación ante el SJ y el Juicio ante el Juez, en única convocatoria, pero en sucesivos actos, se cita en forma partes MF (en su caso), se le hace saber al demandado que por su inasistencia no se suspenderá el juicio y se pide a la administración que remita el expediente administrativo dentro de los diez días siguientes si fuese necesario este trámite, también debemos tener en cuenta que cabe que cabe pedir la suspensión para someterse a la mediación por un plazo que no podrá exceder de 15 días. (Artículo 82).

    #318192
    LN30
    Participante

    Buenas noches, entonces si el S.J. admite la demanda, ese plazo de 3 dias está comprendido dentro del plazo de los 10 dias que hay entre la admisión y el señalamiento de los actos de conciliación y juicio, no?. Gracias. Saludos.

    #318193
    ovayone
    Participante

    Admitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, [u][b][color=#00ff00]debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos[/color][/b][/u], salvo que se disponga otra cosa.

    #318194
    ovayone
    Participante

    [quote=”ovayone” post=97312]Admitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, [u][b][color=#00ff00]debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos[/color][/b][/u], salvo que se disponga otra cosa.[/quote]

    #318195
    ovayone
    Participante

    Quiere decir que el plazo de los diez días corre una vez es admitida la demanda.

    #318196
    mariajesus_85
    Participante

    Yo creo que lo de los diez días se refiere al mínimo que debe mediar entre que te citen para un juicio y la fecha de éste, es decir, que no te pueden citar hoy para un juicio que se celebra dentro de 3 días, pero no lo entiendo como un plazo que corra sino que como mínimo son diez pero podrían ser más. Bueno así lo entendí cuando lo estudié no se si es eso o no porque en estos momentos dudo de todo, saludos.

    #318197
    LN30
    Participante

    Hola ovayone, ya lo veo, si, que una cosa es el plazo que tiene el Secretario Judicial para admitir la demanda y otra es el tiempo que tiene que transcurrir entre la citación y la celebración del juicio. Ok, gracias por contestar. Saludos.

    #318198
    ovayone
    Participante

    Sí Mª Jesús tal y como dice el subrayado, debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos,

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