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9 febrero, 2014 a las 9:27 am #318188
sanacu
ParticipanteBuenos dias
En el proceso ordinario laboral cuando hay defectos formales y falta d conciliacion el plazo respectivo en cada caso es 4 y 15 o 10 y 4???
Q plazo minimo entre citacion y celebracion d actos d conciliac y juicio 15 o 10??
Graciasss saludos10 febrero, 2014 a las 3:16 pm #318189limartix
ParticipanteHola sanacu,
Respecto a los defectos de la demanda, en caso de que sean formales, el plazode subsanacion es de 4 dias. Si dmdte subsana, el SJ en los 3 dias ss admite la demanda.
Si el defecto se refiere a no acompañar a la dmda el certif de conciliacion o mediacion, el SJ en los 3 dias ss admite la dmda y hace el señalamiento para la conciliacion-juicio. Pero en este caso el SJ advierte al dmdte que, si en los 15 dias ss no presenta dicho certf, entonces quedara sin efecto el señalamiento realizado y se archivara.
Por otro lado hecho el señalamiento, yo creo que median 10 dias entre este y la celebracion de la conciliacion.
Espero estar n lo cierto.
mucho animo y….. valerianas jajaNos leemos en un rato
Bss10 febrero, 2014 a las 8:12 pm #318190sanacu
ParticipanteMuchiiiiisimas graciasss
Nos leemos
Saludos14 febrero, 2014 a las 11:04 am #318191ovayone
ParticipanteEl SJ si concurre falta de jurisdicción o competencia dará cuenta al Tribunal, en caso de defectos formales concederá 4 días para subsanar los defectos. Si subsana el SJ en el plazo de tres días admite la demanda, con excepción de si falta el acto de conciliación que el SJ admitirá la demanda con el apercibimiento de que en los 15 días posteriores el demandante habrá de presentar la certificación de haber celebrado o intentado el acto de conciliación desde la admisión de la demanda. (Artículo 81).
Admitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos, salvo que se disponga otra cosa. La conciliación ante el SJ y el Juicio ante el Juez, en única convocatoria, pero en sucesivos actos, se cita en forma partes MF (en su caso), se le hace saber al demandado que por su inasistencia no se suspenderá el juicio y se pide a la administración que remita el expediente administrativo dentro de los diez días siguientes si fuese necesario este trámite, también debemos tener en cuenta que cabe que cabe pedir la suspensión para someterse a la mediación por un plazo que no podrá exceder de 15 días. (Artículo 82).15 febrero, 2014 a las 7:46 pm #318192LN30
ParticipanteBuenas noches, entonces si el S.J. admite la demanda, ese plazo de 3 dias está comprendido dentro del plazo de los 10 dias que hay entre la admisión y el señalamiento de los actos de conciliación y juicio, no?. Gracias. Saludos.
16 febrero, 2014 a las 8:36 am #318193ovayone
ParticipanteAdmitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, [u][b][color=#00ff00]debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos[/color][/b][/u], salvo que se disponga otra cosa.
16 febrero, 2014 a las 8:37 am #318194ovayone
Participante[quote=”ovayone” post=97312]Admitida la demanda el SJ señala día y hora para el juicio, [u][b][color=#00ff00]debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos[/color][/b][/u], salvo que se disponga otra cosa.[/quote]
16 febrero, 2014 a las 8:38 am #318195ovayone
ParticipanteQuiere decir que el plazo de los diez días corre una vez es admitida la demanda.
16 febrero, 2014 a las 9:44 am #318196mariajesus_85
ParticipanteYo creo que lo de los diez días se refiere al mínimo que debe mediar entre que te citen para un juicio y la fecha de éste, es decir, que no te pueden citar hoy para un juicio que se celebra dentro de 3 días, pero no lo entiendo como un plazo que corra sino que como mínimo son diez pero podrían ser más. Bueno así lo entendí cuando lo estudié no se si es eso o no porque en estos momentos dudo de todo, saludos.
16 febrero, 2014 a las 3:25 pm #318197LN30
ParticipanteHola ovayone, ya lo veo, si, que una cosa es el plazo que tiene el Secretario Judicial para admitir la demanda y otra es el tiempo que tiene que transcurrir entre la citación y la celebración del juicio. Ok, gracias por contestar. Saludos.
16 febrero, 2014 a las 7:06 pm #318198ovayone
ParticipanteSí Mª Jesús tal y como dice el subrayado, debiendo mediar diez días como mínimo entre la citación y la efectiva celebración de los citados actos,
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