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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314497
    ISABELIII
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda:

    en el procedimiento laboral en la citación para el acto de conciliación deben mediar 15 dias entre la citación y el alto de conciliación.

    si es el abogado del Estado hay que darle 22 días para consulta.

    mi pregunta es la siguiente:

    En los 22 dias van incluidos los 15 días, o primero se le dan 22 días y luego el secretario señala la fecha debiendo mediar 15 dias entre la citacion y el acto de concliliación y juicio.

    gracias compañeros ya no queda poco.

    gracias

    #314498
    Arishia
    Participante

    Hola;

    Los 15 días que deben mediar entre la citación y el acto de conciliación y juicio en caso de ser el abogado del estado o de la seguridad social se convierte en 22, es decir, debe mediar 22 días entre la citación y el acto de conciliación.

    #314499
    ISABELIII
    Participante

    ES QUE LOS 22 DIAS DICEN MIS APUNTES (QUE SON LOS OPOSITAS) QUE SON PARA CONSULTAS.

    ENTONCES YO ENTIENDO PRIMERO 22 DIAS PARA CONSULTA Y DESPUES EL SECRETARIO SEÑALA, DEBIENDO MEDIAR LOS 15 DIAS ENTRE LA CITACIÓN Y EL ACTO DE CONCILIACION Y JUICIO.

    SEGURAMENTE ESTOY CONFUNDIDA.

    #314500
    MYM
    Participante

    Yo creo que en los 22 días se incluyen los 15 puesto que el art. 82.3 LPL dice:

    “Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia.

    Pero al final acaba diciendo “EL SEÑALAMIENTO DEL JUICIO SE HARÇA DE MODO QUE TENGA LUGAR EN FECHA POSTERIOR AL PLAZO INDICADO”.

    En conclusión, y sólo para entendernos, en tales casos el plazo de 15 días se alarga como minimo a 22 dias.

    #314501
    Arishia
    Participante

    No, el secretario judicial señala el acto de conciliación mediando 22 días en esos casos y no 15 como para los casos genéricos.

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