Yo creo que en los 22 días se incluyen los 15 puesto que el art. 82.3 LPL dice:
“Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia.
Pero al final acaba diciendo “EL SEÑALAMIENTO DEL JUICIO SE HARÇA DE MODO QUE TENGA LUGAR EN FECHA POSTERIOR AL PLAZO INDICADO”.
En conclusión, y sólo para entendernos, en tales casos el plazo de 15 días se alarga como minimo a 22 dias.