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La jurisdicción voluntaria

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320249
    angelanoak
    Participante

    Buenos días compañeros,

    Tengo unas cuantas dudillas acerca de la jurisdicción voluntaria, a ver si alguien me puede ayudar.
    ¿Qué diferencia hay entre curador y tutor?
    ¿Que significa obtener el beneficio de la mayor edad?
    Y ¿La declaración de pródigo?

    Saludos.

    #320250
    Epc00011
    Participante

    Buenos días,

    Tutor: es una persona que actúa en nombre del tutelado y por su cuenta cuando no tiene capacidad de obrar por ser menor de edad o estar incapacitado, entonces este tutor es el guardián de su persona y sus bienes.

    Curador: es una persona que puede hacer menos cosas que el tutor, sólo interviene aconsejando al menor o incapacitado, no actúa en su nombre, sólo tiene poder para intervenir en determinados aspectos de la gestión del patrimonio del menor.

    El beneficio de la mayor de edad, es que al menor se le tiene “por mayor” para algunas cosas y lo acuerda el juez.

    y por ultimo, se puede declarar pródigo a una persona que gaste con ligereza su dinero, lo pueden pedir los hijos o familiares, por ejemplo, en el caso de que una persona fuera ludópata q tenga adicción a las máquinas de juegos, pues lo pueden pedir los hijos o su mujer, para que por ejemplo no pueda sacar dinero del banco sin su curador. En el caso del pródigo, se acuerda la curatela, que normalmente será la mujer.

    Saludos

    #320251
    Epc00011
    Participante

    En la curatela del pródigo, el juez determinará exactamente que actos no puede realizar el pródigo por sí sólo y tendrá que intervenir el curador.

    #320252
    angelanoak
    Participante

    Muchas gracias Epc!!

    Ahora lo veo claro.

    Saludos

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