Buenos días,
Tutor: es una persona que actúa en nombre del tutelado y por su cuenta cuando no tiene capacidad de obrar por ser menor de edad o estar incapacitado, entonces este tutor es el guardián de su persona y sus bienes.
Curador: es una persona que puede hacer menos cosas que el tutor, sólo interviene aconsejando al menor o incapacitado, no actúa en su nombre, sólo tiene poder para intervenir en determinados aspectos de la gestión del patrimonio del menor.
El beneficio de la mayor de edad, es que al menor se le tiene “por mayor” para algunas cosas y lo acuerda el juez.
y por ultimo, se puede declarar pródigo a una persona que gaste con ligereza su dinero, lo pueden pedir los hijos o familiares, por ejemplo, en el caso de que una persona fuera ludópata q tenga adicción a las máquinas de juegos, pues lo pueden pedir los hijos o su mujer, para que por ejemplo no pueda sacar dinero del banco sin su curador. En el caso del pródigo, se acuerda la curatela, que normalmente será la mujer.
Saludos