Foros OPOSITAS

La ejecución. Subasta de bienes inmuebles.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #326506
    barbarulla
    Participante

    Dos dudas en este epígrafe:

    1- No se menciona plazo para que el acreedor rematante pague la diferencia tras la liquidación de principal intereses y costas procesales. ¿Sería el mismo que se le da al mejor postor aprobado en remate (40 días)?.

    2- Veo que las costas procesales se liquidan junto con el principal y los intereses con antelación al pago por el adjudicatario en las subastas de bienes inmuebles y en las de bienes muebles se reserva la liquidación de las costas en exclusiva para el final, posterior al pago del remate. ¿Cual sería el motivo?.

    Muchas gracias.

    #326507
    Anónimo
    Invitado

    Hola “barbarulla”

    Vamos con esas dudas que nos planteas

    1. Estamos de acuerdo en que al no fijarse plazo para el caso de tratarse del “acreedor ejecutante”, deberíamos aplicar lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 670 de la LEC y se consignaría en los cuarenta días siguientes

    2. Estás en lo cierto y por ello hemos de cuidar una eventual pregunta de examen. El legislador ha optado por esta situación y nosotros, opositores, hemos de asumirlo y tener en cuenta el detalle

    Saludos de Baldo Gallego

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