Hola Barbarulla:
Vamos con esas dudas
Verás, conforme a la LEC para la oposición de ejecución provisional hemos de estar a lo dispuesto en el art. 528 donde se establece “2. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente, ……” ( a continuación se establecen dichas causas)
En cuanto a la ejecución hipotecaria tenemos la misma situación en el artículo 695 “1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del
ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:…”
Espero haber resuelto la duda planteada
Saludos y a seguir!