Tengo dos dudas en este apartado del tema:
1- ¿A que se refiere ese 2º pago que debe realizarse al ejecutante tras pago del ppal., intereses y costas dentro de la cobertura de la garantía hipotecaria y pago a acreedores posteriores inscritos?, ¿se refiere quizá a incrementos en costas e intereses que no han sido inscritos al margen del asiento?.
2- ¿La orden de retención de remanente procedente de otro juicio ejecutivo sería en este caso preferente al ese 2º pago del ejecutante o no?.
Gracias.