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la dación de cuenta es delegable por el Secretario Judicial?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #296050
    Academia Opositas
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    tras la reforma de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, el artículo 452.1 LOPJ dispone que las funciones de los Secretarios Judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, salvo la posible y excepcional sustitución de los Secretarios Judiciales por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la AN y que deban ser realizados de forma simultánea, en cuyo caso podrán intervenir como fedatarios y levantar la correspondiente acta. (451.3 LOPJ)
    Sin embargo, el artículo 178.3 LEC contempla la delegación de la dación de cuenta por el Secretario, en funcionario del Tribunal o Juzgado. Así que contempla la delegación de la dación de cuenta, una función propia del Secretario Judicial.
    Prevalecería entonces la LOPJ?! Es inaplicable la LEC en este caso?!

    Muchas gracias

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