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L.50/81 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #293311
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    tengo algunas dudas y espero que alguién me pueda ayudar.
    En primer lugar me gustaria saber si “La Junta de Fiscales de Sala” y “La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo” son el mismo organo.
    Por otra parte, el Art.8.2 dice “Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo.” Este mismo a quién se refiere ¿al Fiscal General del Estado o al Ministerio Fiscal?.
    Por último, en el Art.27 se dice:…De proceder de un superior, elevará informe a éste…., ¿quién elevará este informe, el Fiscal que reciba una orden o instrucción que considere contraria a las leyes, o su Fiscal Jefe?.
    Esto es todo por ahora.
    Muchas gracias y un saludo.

    #293312
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Enu33:
    La Junta de Fiscales de Sala y la de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo no es el mismo órgano. La primera está formada por los miembros que indica el artículo 14.2 y está al servicio del Fiscal General del Estado mientras que la segunda se refiere a los Fiscales de primera categoría como indica el artículo 34.1º
    Sobre el artículo 8.2 se refiere a la relación que mantiene el Gobierno y el Ministerio Fiscal que se hará “formalmente” por conducto del Ministro de Justicia y a través del Fiscal General del Estado, es decir, que los miembros del Gobierno se entienden con el Ministro de Justicia y este se entiende con el Fiscal General del Estado que le hará llegar la comunicación al miembro del Ministerio Fiscal interesado, pero para evitar todo este lio pone que cuando se estime necesario, el miembro del Gobierno hablará directamente con el del Ministerio Fiscal.
    Y sobre la duda del artículo 27, se refiere a que un Fiscal que sea superior a la Junta de Fiscalía diese una orden a otro Fiscal de categoría inferior, entonces, este Fiscal inferior le dará un informe directamente al superior que le ha dado la orden, el cual se entenderá con la Junta de Fiscalía sobre la improcedencia de la orden.
    Espero haberte ayudado.
    Mucho ánimo que llevas buen ritmo 😉

    #293313
    enu33
    Participante

    ¡Hola CR!
    muchas gracias por todo, ahora sí me queda claro.
    Un saludo. 😀

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