Hola Enu33:
La Junta de Fiscales de Sala y la de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo no es el mismo órgano. La primera está formada por los miembros que indica el artículo 14.2 y está al servicio del Fiscal General del Estado mientras que la segunda se refiere a los Fiscales de primera categoría como indica el artículo 34.1º
Sobre el artículo 8.2 se refiere a la relación que mantiene el Gobierno y el Ministerio Fiscal que se hará “formalmente” por conducto del Ministro de Justicia y a través del Fiscal General del Estado, es decir, que los miembros del Gobierno se entienden con el Ministro de Justicia y este se entiende con el Fiscal General del Estado que le hará llegar la comunicación al miembro del Ministerio Fiscal interesado, pero para evitar todo este lio pone que cuando se estime necesario, el miembro del Gobierno hablará directamente con el del Ministerio Fiscal.
Y sobre la duda del artículo 27, se refiere a que un Fiscal que sea superior a la Junta de Fiscalía diese una orden a otro Fiscal de categoría inferior, entonces, este Fiscal inferior le dará un informe directamente al superior que le ha dado la orden, el cual se entenderá con la Junta de Fiscalía sobre la improcedencia de la orden.
Espero haberte ayudado.
Mucho ánimo que llevas buen ritmo 😉