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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #301226
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes,

    No sé si alguien puede ayudarme con una duda que me ha surgido.

    Para poder despachar ejecución hay que esperar el plazo de 20 días desde la notificación del título judicial según el artículo 548 de la LEC pero en el caso del juicio verbal de desahucio, en que hay señalada una fecha para el lanzamiento y dice la ley que en caso de ser la sentencia condenatoria y no recurrir el demandado se lazará a la persona si lo solicita el demandante, también hay que esperar los 20 para poder pedir la ejecución de esa sentencia y proceder al lanzamiento? o se puede pedir la ejecución una vez la sentencia sea firme?

    Según la ley, la fecha del lanzamiento podrá ser inferior a un mes desde la vista, pero si hay q esperar 20 días desde que se le notifique siempre pasará más tiempo y habría que suspender el lanzamiento y señalar nueva fecha.

    Gracias,

    #301227
    ybarra
    Participante

    No es necesario esperar los 20 dias para el deshaucio de finca urbana por falta de pago o expiracion del contrato de arrendamiento. se debera instar el lanzamiento por demanda ejecutiva. Entiendo que aunque se recurra cabe ejecucion provisional.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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