Buenas tardes,
No sé si alguien puede ayudarme con una duda que me ha surgido.
Para poder despachar ejecución hay que esperar el plazo de 20 días desde la notificación del título judicial según el artículo 548 de la LEC pero en el caso del juicio verbal de desahucio, en que hay señalada una fecha para el lanzamiento y dice la ley que en caso de ser la sentencia condenatoria y no recurrir el demandado se lazará a la persona si lo solicita el demandante, también hay que esperar los 20 para poder pedir la ejecución de esa sentencia y proceder al lanzamiento? o se puede pedir la ejecución una vez la sentencia sea firme?
Según la ley, la fecha del lanzamiento podrá ser inferior a un mes desde la vista, pero si hay q esperar 20 días desde que se le notifique siempre pasará más tiempo y habría que suspender el lanzamiento y señalar nueva fecha.
Gracias,