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Juzgados y Tribunales

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    Entradas
  • #330127
    arcm143
    Participante

    Hola, no veo claro dos temas. pertenecen a preguntas 34 y 35 test LOPJ 16
    1.- De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia penitenciaria, quien conoce?
    2.- Los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado, ¿de quién son competencia?

    Gracias

    #330128
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, arcm143.

    34.- De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia penitenciaria conoce la:
    a) Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
    b) Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    c) Sala Especial de la Audiencia Nacional
    d) ninguna respuesta es cierta

    Correcta la d) de acuerdo al art 65.5º LOPJ que señala:
    [i]
    [color=purple]La [b]Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional[/b] conocerá:
    5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores
    [/color][/i]
    Pregunta 35:
    35.- Los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado son competencia de:
    a) el Juzgado de lo Contencioso administrativo en todo caso
    b) la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en todo caso
    c) la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en todo caso
    d) ninguna respuesta es cierta.

    Respecto a tu segunda duda,
    La LOPJ señala:

    Artículo 66.
    La [b]Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional[/b] conocerá:
    a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los [b]Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo[/b].

    Por su parte la LRJCA nos señala:

    [i][color=purple][i]A[/color][color=purple]rtículo 9.
    1. Los [b]Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo[/b] conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
    a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.[/color][/i][/i]

    [color=orange][i]Artículo 11.
    1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
    a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.[/i][/color]
    [i]
    [color=purple]d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros
    [/color][/i]

    [color=purple][i]Artículo 11.
    1. La[b] Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional[/b] conocerá en única instancia:
    b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional
    [/i][/color]

    Un saludo.

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