Buenas noches.
Este apartado se refiere a aquellos órganos de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional como por ejemplo los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
También se refiere a las resoluciones que dictan los órganos superiores respecto a las decisiones de los inferiores. Esto quiere decir que si el órgano superior confirma la decisión dictada en un principio por el órgano inferior, el recurso se dirige frente al órgano inferior.
Si la resolución modifica la decisión del órgano inferior, el recurso se dirige frente al órgano superior, que ha sido quien ” ha dicho la última palabra”.
Saludos y Felices Fiestas