Buenos días, xugus23:
Yo creo que lo más fácil es que en principio asocies los juzgados de primera instancia con materia civil, y los juzgados de instrucción, con materia penal, concretamente con la fase de “investigación” de los delitos.
Después no queda más remedio que estudiarse bien los artículos de la LOPJ referentes a los distintos juzgados y tribunales, concretamente el artículo 85 trata sobre los juzgados de primera instancia, y el art. 87 sobre los juzgados de instrucción.
También hay que tener en cuenta que estos juzgados pueden existir por separado- juzgados de primera instancia, por una parte, y juzgados de instrucción, por otra- o bien pueden ser un juzgado único (se suelen llamar “mixtos” en este caso), que serían los juzgados de primera instancia e instrucción.
Con paciencia ya verás como acabas dominando este tema.
Saludos