fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #297727
    mariquer69
    Participante

    hola, en lo referente a dicho juzgado, cuando la ley dice el juzgado central de menores de la AN tiene competencia para conocer de los delitos previtos en los art…. y sus autos y sentencias podrán ser objeto de recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la propia Audiencia, mi duda es a que Sala se refiere a la SALA DE APELACIÓN DEL ART 64BIS? ❓

    muchas gracias.

    #297728
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno yo creo (lo digo de cabeza)que en lo referente en los Juzgados Centrales; de menores, de lo penal, de instrucción y de vigilancia penitenciaria, conocería la Sala de lo Penal de la AN, y su Sala de Apelación de los recursos contra ésta.

    A ver que nos dicen los demás.

    #297729
    Academia Opositas
    Participante

    yo también lo creo: art. 64-bis LOPJ la sala de apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

    #297730
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, el alumno “numérico” ha dado en la clave, por lo que la pregunta queda contestada.
    Saludos.

    #297731
    mariquer69
    Participante

    entonces cabría recurrir primero en la Sala de lo penal de la AN y luego contra esa resolución que se dicte al respecto, cabría otro recurso ante la Sala de apelación de la AN, no es así? gracias. un saludín.

    #297732
    Academia Opositas
    Participante

    yo creo que no, que no se puede apelar lo que ya se ha apelado en ese caso después de la sentencia de la sala de lo penal de la AN cabría un recurso extraordinario de revisión o casación en la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?