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juzgado central de menores
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hola, en lo referente a dicho juzgado, cuando la ley dice el juzgado central de menores de la AN tiene competencia para conocer de los delitos previtos en los art…. y sus autos y sentencias podrán ser objeto de recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la propia Audiencia, mi duda es a que Sala se refiere a la SALA DE APELACIÓN DEL ART 64BIS? ❓
Bueno yo creo (lo digo de cabeza)que en lo referente en los Juzgados Centrales; de menores, de lo penal, de instrucción y de vigilancia penitenciaria, conocería la Sala de lo Penal de la AN, y su Sala de Apelación de los recursos contra ésta.
yo también lo creo: art. 64-bis LOPJ la sala de apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
entonces cabría recurrir primero en la Sala de lo penal de la AN y luego contra esa resolución que se dicte al respecto, cabría otro recurso ante la Sala de apelación de la AN, no es así? gracias. un saludín.
yo creo que no, que no se puede apelar lo que ya se ha apelado en ese caso después de la sentencia de la sala de lo penal de la AN cabría un recurso extraordinario de revisión o casación en la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
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