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JUSTICIA. DUEl acuerdo homologado judicialmente surtirá los efeDAS DE UNA ALUMNA

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  • #332447
    Anónimo
    Invitado

    El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

    transacción judicial me podría poner un ejemplo y definición.

    me puede poner un ejemplo de presunciones en los juicios verbales art. 445 LEC

    En el art 446 LEC, cuando dice y si se desestimará el recurso la parte podrá formular PROTESTA a efecto de hacer valer sus derechos en la 2ª Inst. , aquí la protesta que es otro recurso o que

    #332448
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA[/b]

    El día del desarrollo de la vista, antes de proceder a resolver cuestiones que puedan impedir la válida prosecución del proceso, aclarar y fijar hechos, proponer y practicar las pruebas, el tribunal permite a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo; de manera que si llegan a dicho acuerdo, se terminaría el pleito. Dicho acuerdo para que tenga efectos deberá ser homologado por el tribunal y es ahí (cuando lo homologa el tribunal) cuando la ley establece que surte los mismos efectos que la ley atribuye a la transacción judicial. Por tanto, tendrás que tener en cuenta que lo que establece la LEC a lo largo de su articulado para la transacción porque dicho acuerdo tendrá los mismos efectos.

    [b]Definición[/b]: artículo 1809 Código Civil: La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

    [b]Ejemplo[/b]: A le reclama a B 4000€. En la vista llegan a un acuerdo antes de entrar en las cuestiones citadas anteriormente y B finalmente accede a la reclamación pactando entre ellos una forma de pago.

    [b]SEGUNDA PREGUNTA[/b]

    La presunción por antonomasia la tenemos en la buena fe.

    Otros ejemplos los podemos encontrar en el Código Civil:
    Artículo 448: El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
    Artículo 113: La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.

    [b]TERCERA PREGUNTA[/b]

    No, la protesta no es otro recurso.
    La protesta es únicamente una manifestación oral que realiza la parte a la que le han desestimado el recurso de reposición (oral) por estar en desacuerdo con dicha resolución. Además, es requisito indispensable realizar esa protesta si después quiere hacer valer sus derechos en vía de recurso.

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