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JUSTICIA.- DUDAS VARIAS DE UNA ALUMNA. EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332483
    Anónimo
    Invitado

    Unas dudas que me han surgido leyendo el tema 34.

    – En los títulos judiciales existe un plazo de caducidad de cinco años para interponer la demanda ejecutiva, ¿ en el caso de los títulos no judiciales no existe un plazo de caducidad?.

    – Los cheques y pagarés, entiendo yo que son títulos ejecutivos, según número 6, del apartado 2 del artículo 517. Podemos entender, que la parte actora podrá elegir entre iniciar un juicio cambiario o directamente interponer demanda de ejecución.

    – En las causas de oposición de los títulos no judiciales, en la quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. ¿El documento puede ser cualquiera, es decir, un documento privado escrito a mano, un simple correo electrónico o tiene que ser un documento público, como un acta de manifestaciones ante Notario?.

    #332484
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA
    – En los títulos judiciales existe un plazo de caducidad de cinco años para interponer la demanda ejecutiva, ¿en el caso de los títulos no judiciales no existe un plazo de caducidad?.[/b]

    En todos los títulos existe plazo de caducidad. Cuestión diferente es que la LEC no entre a especificar en que plazo caducan los títulos no judiciales. De manera que, en una pregunta tipo test solo te van a preguntar lo que contemple expresamente nuestras leyes procesales.
    En el caso de los títulos no judiciales, para saber en qué plazo caducan, tendríamos que irnos al Código Civil o al Código de Comercio (los cuales no entran en nuestro temario).

    [b]SEGUNDA PREGUNTA
    – Los cheques y pagarés, entiendo yo que son títulos ejecutivos, según número 6, del apartado 2 del artículo 517. Podemos entender, que la parte actora podrá elegir entre iniciar un juicio cambiario o directamente interponer demanda de ejecución[/b]

    Cuando la parte actora quiera reclamar un cheque frente al demandado puede interponer:
    • Proceso monitorio
    • Proceso cambiario (si reúne los requisitos del artículo 67 LCCh)
    • Proceso ordinario o verbal (en función de la cantidad).
    • Demanda de ejecución.
    Los primeros procedimientos (son previos a la ejecución), y para poder despacharla será necesario una resolución de condena firme. También debemos tener en cuenta las diferentes variables de cada procedimiento ya que, por ejemplo, si en el monitorio el demandado ni paga ni se pone, se termina el procedimiento y el actor puede instar la ejecución directamente.
    Para que se pueda interponer directamente una demanda de ejecución, tendrá que cumplir todos los requisitos del artículo 517.2.6º; si no no cabría: Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios

    [b]TERCERA PREGUNTA
    – En las causas de oposición de los títulos no judiciales, en la quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente. ¿El documento puede ser cualquiera, es decir, un documento privado escrito a mano, un simple correo electrónico o tiene que ser un documento público, como un acta de manifestaciones ante Notario?.[/b]

    Podría aportar tanto documentos públicos como privados y para ello, tenemos que irnos a lo que establece la LEC, en el artículo 299: son medios de prueba tanto los documentos públicos como privados.

    Ahora bien, en cuanto a qué tipo de documentos privados podremos utilizar, dice el artículo 326 que los mismos harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique. Si se impugna la autenticidad de dicho documento, se podrá presentar un cotejo pericial y otro medio de prueba para confirmar su autenticidad.

    De manera que, a priori, tu podrás aportar cualquier documento privado y si la parte contraria te lo impugna, habrá que estar a lo que resulte de su cotejo o prueba para que finalmente sea admitido o no.

    Te recomiendo encarecidamente que pongas toda la atención en aprender lo que el legislador indica en la Ley porque será sobre ello en lo que verse el examen oficial. Es bueno plantear dudas de este tipo porque demuestran estudio pero, por favor, ¡no olvides lo importante!

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