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JUSTICIA. DUDAS DE UNA ALUMNA SOBRE “ACTUACIONES PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332064
    Anónimo
    Invitado

    HOLA!!

    Os dejo unas dudas de una alumna que pasaremos a responder posteriormente

    Hola Baldo tengo dudas de algunos temas,

    – en concreto me gustaría tener algún ejemplo de sentencia con reserva liquidación, sería por ejemplo cuando se deja para un pleito posterior la determinación de daños y perjuicios?.

    – También del tema 27, en civil no se nombra la exposición, solo en penal, para dirigirse a los órganos colegisladores, entonces en civil que figura sería para dirigirse a esos cuerpos, ¿no hay exposición?.

    – En cuanto al exhorto, no dice en el tema correspondiente que se tiene que devolver en no más de 20 días, sin embargo lo dice en el tema 28, pero es ese plazo no??.

    -Y en lo referente a la REJUE, los funcionarios que prestan sus servicios en ella no tienen relevación de funciones , eso quiere decír que siguen trabajando también en su puesto de origen??.
    Gracias, un saludo.

    #332065
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!
    Vamos con esas dudas a ver si podemos ser capaces de resolverlas

    1.- Sentencias con reserva de liquidación.- Te dejo enlace en el que tuvimos ocasión de ver esta cuestión
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/101612-reserva-de-liquidacion.html#:~:text=La%20%22reserva%20de%20liquidaci%C3%B3n%22%20significa,condena%20a%20pagar%20al%20demandado.

    2.- Exposiciones. Efectivamente solo existen en la LECriminal. En el resto de órdenes jurisdiccionales para dirigirse a las Cortes o Ministros se usará la forma de “oficio”

    3.- El exhorto se devolverá en el plazo establecido por el exhortante y de no hacerlo se recordará e incluso se pondrá en conocimiento del Superior del Exhortado.- Cuando el exhorto fuera para “notificaciones” el plazo de devolución será de veinte días; eso es

    4.- Estás en lo cierto!

    Saludos de Baldo Gallego

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