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JUSTICIA. DUDAS DE UNA ALUMNA. CIVILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #332402
    Anónimo
    Invitado

    1.Al final del artículo 434 se establece que “Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición”. ¿Esto es una regla general para la suspensión o que solo aplica a los supuestos de suspensión del plazo para dictar sentencia? En caso de ser regla general, ¿se aplica también si la suspensión del procedimiento se acuerda por decreto del LAJ?

    2. También referente a esta suspensión, me preguntaba si el auto de suspensión del plazo para dictar sentencia en caso de diligencias finales y el auto por el que se acuerdan las mismas,, es el mismo o se dictan dos autos separados.

    3. En cuanto al desistimiento, cuando se hace tras ser emplazado el demandado, si éste se opone resuelve el tribunal ¿siempre mediante auto o podría recaer sentencia? El artículo no establece que resolución dicta.

    También me han surgido dos preguntas sobre el tralado de copias a las partes.

    1.El Artículo 277 establece que “Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas”. En estos casos del artículo 277 se trata de la presentación por medios telemático, sin embargo, en el apartado 3 del artículo 276 se establece la presentación en soporte papel. En este último caso, ¿no es necesario hacer constar dicho traslado? Y en los casos que establece el artículo 277 ¿Cómo se hace constar? ¿Te dan un resguardo acreditativo del traslado?

    2. No entiendo bien el artículo 278: “Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135”. No se si podrías ponerme un ejemplo.

    #332403
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes, aquí tienes las respuestas a todas tus preguntas:

    1.- No es una regla general. Esa suspensión únicamente se refiere a la posibilidad que tiene el tribunal de suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos relativos a los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

    2.- El propio artículo 434.2 LEC dice que si dentro del plazo para dictar sentencia se acuerdan diligencias finales, queda en suspenso el plazo para dictarla, y todo ello conforme [b]A LO PREVENIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.[/b]
    El artículo 435 LEC dice que el tribunal podrá acodar, por AUTO, la práctica diligencias finales.
    Por tanto, entiendo, que como dicha suspensión del artículo 434 se remite al artículo 435, se dictará un solo auto en el que se indicará que queda en suspenso el plazo para dictar sentencia porque se acuerdan diligencias finales.

    Te adjunto modelo en el que se contemplan la suspensión del plazo para dictar sentencia porque se acuerdan diligencias finales

    3.- Al no establecer nada el artículo 20.3 LEC, tendríamos que irnos a las reglas generales recogidas en el artículo 206.1.2º LEC (clases de resoluciones judiciales):
    [i]
    En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

    Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
    [b]También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales,[/b] anotaciones e inscripciones registrales y [b]cuestiones incidentales,[/b] tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial,[b] siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria[/b], salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.[/i]

    En cuanto al traslado de copias:

    1.- Siempre es necesario hacer constar un traslado, para que, a efectos de cualquier incidencia, tu puedas acreditar la presentación de los documentos. Es más, el propio artículo 276.3 te remite al artículo 135.4: “en caso de presentación de escritos y documentos en [b]soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación”.[/b]
    Cuestión diferente es que a efectos del artículo 277, si se presentan en soporte papel, el LAJ no dejará de admitir la presentación del escrito si no consta el traslado.
    En cuanto a la siguiente pregunta, de cómo se hace constar, estaremos a lo dispuesto en el artículo 135.1 LEC: [b]Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, [i]se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos.[/i][/b] En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

    2.- Por ejemplo: Es necesario abrir la apertura del plazo para contestar la demanda en el procedimiento ordinario civil (20 días). Este artículo quiere decir que si el traslado se ha hecho el 1 de marzo, el plazo para contestar la demanda comienza el día 2 marzo; y no es necesario que el tribunal dicte una resolución en la que ordene el plazo para contestar la demanda.

    Espero que te sirva de gran ayuda. No obstante, para que no se te quede ningún fleco suelto, te aconsejo también que mires las tutorías que tenemos sobre esas materias ya que han sido objeto de amplia explicación por parte de nuestros compañeros tutores.

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