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15 marzo, 2020 a las 8:33 pm #331596
Anónimo
InvitadoDuda Nº2. Liquidación Matrimonial
(Art. 810.1 LEC) o Concluido el inventario y firme la resolución declarando disuelto el régimen económico.
Duda: Art. 774.5 LEC, Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
Que quiere decir este articulo con respecto a este momento procesal y si tiene hay que tenerlo en cuenta…
Gracias un Abrazo!!
15 marzo, 2020 a las 9:00 pm #331597Anais79
ParticipanteNo se si asi lo entenderas, art 774.5,declarar la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separacion y divorcio, es que ” oficialmente” s han separado, divorciado o su matrimonio ya es nulo. Y sobre la impugnacion, es que no se esta deacuerdo con alguna medida, x ejemplo las visitas con los hijos, quien se queda la casa, la pension para los hijos etc y recurre, pero mientras se decide ese recurso, su matrimonio ya se ha disuelto.
15 marzo, 2020 a las 9:35 pm #331598Anais79
ParticipantePerdona, creo q no entendi tu pregunta,a lo que planteas, yo entiendo q en el art 810,se refiere al inventario y la disolucion dl regimen matrimonial, x lo tanto son cosas, objetos, muebles, patrimonio que se ha ido adquiriendo por el matrimonio, mientras que las medidas a las que se refiere el 774 son medidas propuestas en el divorcio, como uso d la casa, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, etc.
Puede ser q esten de acuerdo con la liquidacion de los gananciales y no con las medidas o viceversa.15 marzo, 2020 a las 9:39 pm #331599Anónimo
InvitadoPerfectas las respuestas!
Este sistema está supervisado por nuestros profes pero creemos que es algo interesante fomentar vuestra participación
Bien, porque además es posible una pregunta en teórico y supuesto
Dos cosas
1. La formación de inventario en procedimiento conyugal se puede hacer ab-initio sin que sea necesario que la sentencia sea firme, como medida preventiva
2. La disolución sólo cuando la sentencia que declara disuelto el régimen económico sea firme– Mirad que es posible trabajar sobre ello en posible supuesto práctico
Más.
Sentencia de separación, divorcio o nulidad. Si se recurre sólo en cuanto a las medidas pero no en la “disolución o suspensión” del matrimonio se podrá INSCRIBIR en el Registro Civil correspondiente, al margen de la inscripción de matrimonio porque el recurso no afecta a ello
¿cierto?
GRACIAS!
15 marzo, 2020 a las 9:51 pm #331600Anais79
ParticipanteCreo que si, porque el LAJ declara la firmeza de la separacion, nulidad o divorcio, y una vez firme las sentencias constitutivas s pueden anotar
15 marzo, 2020 a las 10:00 pm #331601Anónimo
InvitadoANAIS79, cuidado!!!
Una vez firme no se anota, [b][u]se inscribe[/u][/b]
Saludos15 marzo, 2020 a las 10:03 pm #331602Anais79
ParticipanteOk, gracias.
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