Foros OPOSITAS

JUSTICIA. DUDAS DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #331596
    Anónimo
    Invitado

    Duda Nº2. Liquidación Matrimonial

    (Art. 810.1 LEC) o Concluido el inventario y firme la resolución declarando disuelto el régimen económico.

    Duda: Art. 774.5 LEC, Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

    Que quiere decir este articulo con respecto a este momento procesal y si tiene hay que tenerlo en cuenta…

    Gracias un Abrazo!!

    #331597
    Anais79
    Participante

    No se si asi lo entenderas, art 774.5,declarar la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separacion y divorcio, es que ” oficialmente” s han separado, divorciado o su matrimonio ya es nulo. Y sobre la impugnacion, es que no se esta deacuerdo con alguna medida, x ejemplo las visitas con los hijos, quien se queda la casa, la pension para los hijos etc y recurre, pero mientras se decide ese recurso, su matrimonio ya se ha disuelto.

    #331598
    Anais79
    Participante

    Perdona, creo q no entendi tu pregunta,a lo que planteas, yo entiendo q en el art 810,se refiere al inventario y la disolucion dl regimen matrimonial, x lo tanto son cosas, objetos, muebles, patrimonio que se ha ido adquiriendo por el matrimonio, mientras que las medidas a las que se refiere el 774 son medidas propuestas en el divorcio, como uso d la casa, quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, etc.
    Puede ser q esten de acuerdo con la liquidacion de los gananciales y no con las medidas o viceversa.

    #331599
    Anónimo
    Invitado

    Perfectas las respuestas!

    Este sistema está supervisado por nuestros profes pero creemos que es algo interesante fomentar vuestra participación

    Bien, porque además es posible una pregunta en teórico y supuesto

    Dos cosas

    1. La formación de inventario en procedimiento conyugal se puede hacer ab-initio sin que sea necesario que la sentencia sea firme, como medida preventiva
    2. La disolución sólo cuando la sentencia que declara disuelto el régimen económico sea firme

    – Mirad que es posible trabajar sobre ello en posible supuesto práctico

    Más.

    Sentencia de separación, divorcio o nulidad. Si se recurre sólo en cuanto a las medidas pero no en la “disolución o suspensión” del matrimonio se podrá INSCRIBIR en el Registro Civil correspondiente, al margen de la inscripción de matrimonio porque el recurso no afecta a ello

    ¿cierto?

    GRACIAS!

    #331600
    Anais79
    Participante

    Creo que si, porque el LAJ declara la firmeza de la separacion, nulidad o divorcio, y una vez firme las sentencias constitutivas s pueden anotar

    #331601
    Anónimo
    Invitado

    ANAIS79, cuidado!!!

    Una vez firme no se anota, [b][u]se inscribe[/u][/b]
    Saludos

    #331602
    Anais79
    Participante

    Ok, gracias.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?