Buenos días:
1° Duda: En alguna clase he escuchado que se habla de que el plazo para dictar sentencia en el Jurado sería 3 días porque la LOTJ no dice nada. Sin embargo leyendo el artículo 67 de la LOTJ nos habla de que en caso de que el veredicto sea de inculpabilidad se dictará en el acto sentencia absolutoria.
No sé si cuando en aquella clase se decía lo de los 3 días para dictar sentencia, se refería únicamente a cuando el veredicto fuera de culpabilidad?
2° Duda: En cuanto al artículo 65 de la LOTJ, sobre el nuevo señalamiento de juicio, yo tenía entendido, de clase, que en el primer juicio a la tercera devolución sin subsanar el jurado sería disuelto y se convocaría nuevo juicio. Y que en el nuevo juicio, a la primera, en cuánto no se alcanzaba veredicto se disolvía y se dictaba sentencia absolutoria.
Sin embargo, cuando leo el 65.2 me parece deducir que se vuelve a repetir todo el proceso en este segundo juicio, incluso hasta la tercera devolución, y que en ese caso sería cuando se dicta sentencia absolutoria el lugar de convocar un nuevo juicio.
Es eso así, o a la primera devolución del segundo juicio se dicta sentencia absolutoria?