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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCESOS ESPECIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #332438
    Anónimo
    Invitado

    Cuando se produce el requerimiento de pago en el juicio cambiario, se inicia el plazo de despacho de ejecución? y este plazo es de 10 días?

    Quién resuelve la ejecución? LAJ por Decreto?

    Quién otorga el justificante de pago al ejecutado?

    #332439
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]PRIMERA PREGUNTA
    Cuando se produce el requerimiento de pago en el juicio cambiario, se inicia el plazo de despacho de ejecución? y este plazo es de 10 días?[/b]

    El requerimiento de pago se practica para evitar la ejecución. Por tanto, en el caso de que se le requiera al deudor para que pague en el plazo de diez días y éste atienda dicho requerimiento, se acabaría el procedimiento cambiario porque el deudor ha cumplido la obligación que se le impone (y no habría ejecución).
    Si el deudor deja pasar esos 10 días desde el requerimiento y ni paga ni se opone (a través de demanda de oposición), ahí es cuando el tribunal despachará ejecución (a partir del día 11 desde el requerimiento de pago) por las cantidades que el acreedor haya reclamado.

    [b]SEGUNDA PREGUNTA
    Quién resuelve la ejecución? LAJ por Decreto?[/b]

    La ejecución siempre la resuelve el LAJ por decreto: Artículo 570 LEC: La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por [b][u]decreto del Letrado de la Administración de Justicia[/u], contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
    [/b]

    [b]TERCERA PREGUNTA
    Quién otorga el justificante de pago al ejecutado?[/b]

    [b]El Letrado de la Administración de Justicia[/b]

    En este caso, el artículo 822 LEC (Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor) nos remite al artículo 583 LEC que establece lo siguiente:[i] Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el [b]Letrado de la Administración de Justicia[/b] pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, [b]y entregará al ejecutado justificante del pago realizado[/b].[/i]

    Ten en cuenta que todo lo relacionado a la ejecución que se pudiere derivar del cambiario (o de cualquier procedimiento) sigue las reglas generales para la ejecución establecidas en la LEC. Si hay alguna excepción, te lo dicen expresamente en el artículo correspondiente a dicho procedimiento. Pero, si no es así, se aplica siempre las reglas generales.

    ¿Ententido?

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