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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PROCEDIMIENTO PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
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  • #332389
    Anónimo
    Invitado

    Si estamos ante un homicidio consumado de una mujer que tuviera relación con violencia de género. Que se ha cometido en un pueblo de Córdoba, pero que la mujer tenía su domicilio en el momento de la comisión de los hechos en Jaén. El tribunal del jurado se constituiría en Jaén, no?.
    Y, por tanto, los vecinos que vayan a formar parte de ese jurado tendrán que ser vecinos de algún pueblo de la provincia de Jaén, y no del lugar donde se ha cometido?.

    #332390
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

    #332391
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

    #332392
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

    #332393
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    A diferencia de la regla general que establece el artículo 15 Lecrim para los delitos comunes (lugar de comisión de los hechos, en su defecto, donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, en su defecto, el del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprendido, en su defecto, el de la residencia del reo y, por último, donde se hubiesen tenido noticias del delito); como bien sabes, y tal como establece el artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, esta regla quiebra cuando se trata de un delito cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer, ya que, en ese caso, la competencia territorial es: EL LUGAR DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA .
    Nosotros añadiremos un matiz, para que en un posible supuesto práctico no haya lugar dudas, y es que dicho lugar del domicilio de la víctima es el lugar donde vivía en el momento de la comisión de los hechos. Por ejemplo: Si cuando el delito se cometió su domicilio lo tenía en Madrid y actualmente vive en Córdoba; el juzgado competente será el del domicilio de la víctima en Madrid.
    En el caso que tu planteas y contestando tu pregunta; efectivamente, el Tribunal del Jurado se constituiría en la Audiencia Provincial de Jaén puesto que es el lugar donde tiene su domicilio y por tanto, el jurado tendría que ser de dicho lugar.
    La LOTJ en su artículo 8 establece que: Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
    Es la regla general de la LECrim, por eso utilizan esa expresión, pero hay que tener en cuenta las diferentes variables. Además, en un delito común (que no sea violencia sobre la mujer) puede darse el caso de que tampoco se conozca el lugar de comisión de los hechos y, conforme a las reglas del artículo 15, sería competente en su defecto el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso, el tribunal del Jurado se constituirá en dicho lugar (y no en el lugar de comisión de los hechos) e igualmente, el jurado tiene que ser vecino de los municipios de la provincia donde se hayan descubierto las pruebas.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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