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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. PLAN NORMATIVA ANUAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332400
    Anónimo
    Invitado

    El Plan Anual Normativo se aprueba anualmente por el Gobierno.
    Pero también dice al final del epígrafe “El Ministro de la Presidencia elaborará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril”.
    Por una parte entiendo que esto se hace anteriormente a la aprobación definitiva por el Gobierno y además que el Informe Anual de Evaluación también se hace siguiendo el mismo procedimiento no? Es decir, antes del 30 de abril de cada año, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, el Consejo de Ministros aprobará un informe anual en el que se refleja el grado de cumplimiento del Plan del año anterior.
    No sé si lo he entendido bien.

    #332401
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas días, vamos con esa pregunta.
    Has entendido bien, pero te dejo algunas aclaraciones para completar la pregunta.

    Por un lado, tenemos el [b]Plan anual normativo[/b] que lo aprueba el Gobierno (concretamente el Consejo de Ministros). Como entre las funciones del Ministerio de la Presidencia se encuentra la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, éste trabaja coordinadamente con dicho plan para asegurar la congruencia, y así no tener que estar cambiando cada vez que alguno de ellos plantee alguna modificación. Buscan la unidad en el trabajo y la coordinación. Para que surta efecto el Plan, la ley marca un plazo para que el Consejo de Ministros lo apruebe, siendo ésta antes del 30 de abril. Por tanto, el Ministro de la Presidencia deberá elevar el Plan al Consejo de Ministros con [b]anterioridad[/b] [u][/u]a esa fecha.

    Por otro lado, tenemos el[b] informe anual de evaluación[/b] que es una memoria que la que se detalla la eficacia y grado de cumplimiento de plan aprobado el año anterior. Contestando a tu pregunta, así es, siguen el mismo procedimiento: antes del 30 de abril de cada año el Consejo de Ministros debe aprobar dicho informe anual, por tanto, con anterioridad, el Ministerio de la Presidencia habrá de proponer al Consejo de Ministros las consideraciones necesarias con anterioridad para que el Consejo de Ministros pueda aprobarlo [b]antes[/b][u][/u] de esa fecha límite.

    En el RD 286/2017, de 24 de marzo, se regula el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, y ahí, se explica con gran detalle los artículos 25 y 28 de la Ley del Gobierno que son los que aludes principalmente con tus dudas. Los artículos 2.2 y 4.3 de este Real Decreto vuelven a corroborar tu pregunta:
    Artículo 2.2:[i] “El proyecto de Plan Anual Normativo será elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos Departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. La persona titular del Ministerio de la Presidencia (…),[/i] [b]elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia.”[/b][i][/i]
    Artículo 4.3:[i] “La persona titular del Ministerio de la Presidencia (…),[/i] [b]elevará el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril de cada año”[/b][i][/i]

    Espero que te haya servido

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