Me estoy estudiando el tema de Jurisdicción voluntaria, te planteo una duda que me surge.
Cuando dice en el art. 28, por ejemplo, que es competente el juzgado de primera instancia del domicilio o en su defecto el de la residencia del menor … entiendo que es cuando no sabemos el domicilio. Cuando, después refiere que es, en su caso, el que esté conociendo del asunto… supongo que este caso es cuando ya se está llevando este asunto en un juzgado. Entonces en un supuesto práctico cuando me pregunten cual es el competente tendré que estar atenta a estos datos (si ya hay un juzgado que está con este asunto)
¿Estoy en lo cierto?
Gracias, saludos.