Hola!
Efectivamente se refiere la cuestión a lo dispuesto en el artículo que a continuación transcribimos, del Reglamento de Registro Civil
Art. 225.
El cambio de vecindad civil se produce “ipso iure” por la residencia habitual durante diez años seguidos, en provincia o territorio de diferente legislación civil, a no ser que antes de terminar este plazo el interesado formule la declaración en contrario.
En el plazo de los diez años no se computa el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona.
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SE trata de un acto en el que el interesado puede decidir su vecindad civil y en consecuencia ha de estar en plenitud de derechos puesto que en otro caso no estaría en disposición de decidir
Saludos!