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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA EN REGISTRO CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332132
    Anónimo
    Invitado

    En el tema de registro civil me ha surgido una duda.

    En los 10 años de vecindad, pone que no se computa el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona.

    ¿ Que quiere decir eso?

    Muchas gracias

    #332133
    Anais79
    Participante

    Si lo declaran x ej incapaz, ya q necesitaria d otra persona, un tutor, q haga las cosas x el, o imagino si lo declaran prodigo, dependiendo de las cosas para las q necesite autorizacion, tampoco podria regir legalmente su persona.

    #332134
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    Efectivamente se refiere la cuestión a lo dispuesto en el artículo que a continuación transcribimos, del Reglamento de Registro Civil

    Art. 225.
    El cambio de vecindad civil se produce “ipso iure” por la residencia habitual durante diez años seguidos, en provincia o territorio de diferente legislación civil, a no ser que antes de terminar este plazo el interesado formule la declaración en contrario.

    En el plazo de los diez años no se computa el tiempo en que el interesado no pueda legalmente regir su persona.
    ….

    SE trata de un acto en el que el interesado puede decidir su vecindad civil y en consecuencia ha de estar en plenitud de derechos puesto que en otro caso no estaría en disposición de decidir

    Saludos!

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