Hola, te pongo un ejemplo. Me han concedido en sentencia la titularidad de un bien que estaba reclamando, con la sentencia lo primero que quiero hacer es inscribirlo a mi nombre en el registro de la propiedad. Pues bien, la ley me dice que tengo que esperar para hacer efectiva la inscripción hasta que pasen los plazos que la Lec determina para una posible rescisión de sentencia firme (caso de que la otra parte hubiera estado en rebeldía durante el proceso y dictada la sentencia), no obstante me permite al menos que se practique una anotación preventiva de la sentencia que aun no siendo tan efectiva como una inscripción en si, si funciona como garantía del derecho reconocido en sentencia.