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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #331581
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, después de trabajar bastante el tema 34, tengo las siguiente duda:

    – no entiendo qué quiere decir el apdo 4 del artículo 524 sobre ejecución provisional.

    Gracias.

    Un saludo

    #331582
    barbarulla
    Participante

    Hola, te pongo un ejemplo. Me han concedido en sentencia la titularidad de un bien que estaba reclamando, con la sentencia lo primero que quiero hacer es inscribirlo a mi nombre en el registro de la propiedad. Pues bien, la ley me dice que tengo que esperar para hacer efectiva la inscripción hasta que pasen los plazos que la Lec determina para una posible rescisión de sentencia firme (caso de que la otra parte hubiera estado en rebeldía durante el proceso y dictada la sentencia), no obstante me permite al menos que se practique una anotación preventiva de la sentencia que aun no siendo tan efectiva como una inscripción en si, si funciona como garantía del derecho reconocido en sentencia.

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